Deferencia al legislador: la vinculación del juez a la ley en el Estado Constitucional
Author
Da Silva Moreira, PedroAdvisor
Bayón Mohíno, Juan CarlosEntity
UAM. Departamento de Derecho Público y Filosofía JurídicaDate
2018-10-19Subjects
Jueces - Tesis doctorales; Derecho constitucional - Tesis doctorales; DerechoNote
Tesis doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica. Fecha de lectura: 19-10-2018Esta tesis tiene embargado el acceso al texto completo hasta el 19-04-2020
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
Abstract
El objeto de esta investigación es, en concreto, la vinculación del juez a la ley en el Estado Constitucional, en el que la Constitución establece una particular relación entre derechos, jurisdicción y legislación. Aquí, el problema de la sujeción del juez a la ley se hace especialmente agudo a causa, precisamente, de la incorporación de derechos, normalmente formulados en tanto que principios, a la Constitución. Por ello, tal y como advirtió KELSEN, su aplicación por la jurisdicción – y en particular por la jurisdicción ordinaria – puede resultar sumamente controvertida. Hay una disputa – a veces silenciosa e imperceptible – entre distintas concepciones del constitucionalismo, cuya pretensión es precisamente suministrar descripciones acerca de la manera adecuada de entender esta relación entre derechos, jueces y legislación. En la presente investigación, se argumenta que el “constitucionalismo de los derechos” es una concepción que conlleva el incremento del poder de los jueces, toda vez que pone un excesivo acento en la dimensión sustantiva de la Constitución, desatendiendo la dimensión institucional del Derecho. Se plantea, además, que es indispensable abrir camino a una concepción del constitucionalismo que esté al servicio de la política – el “constitucionalismo político” – porque solamente así es posible recuperar, en el seno del Estado Constitucional, la inteligibilidad de la forma, de la estructura, de la jerarquía y, a la postre, de la autonomía del Derecho. Y es desde este modo de comprensión del constitucionalismo desde el que cabe hablar de deferencia al legislador, porque en él se toma realmente en serio la “advertencia de Kelsen”. En la parte final de esta tesis, se elabora un argumento general en torno a lo que cabría llamar un modelo de juez deferente. En resumen, un juez deferente debe entender su actividad en términos institucionales, en el seno de un sistema dinámico y jerárquicamente estructurado. Por encima de todo, y en particular cuando la aplicación de la ley requiera algún ajuste a la luz de su justificación subyacente, un juez deferente debe presentar su decisión como algo capaz de dar continuidad a la decisión autoritativa del legislador
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