Las “garantías de indemnidad” en favor de los administradores de sociedades de capital
Author
Gandía Pérez, EnriqueEntity
UAM. Departamento de Derecho Privado, Social y EconómicoPublisher
Thomson Reuters AranzadiDate
2022Citation
Revista de Derecho Mercantil 325 (2022): 1-45ISSN
0210-0797Funded by
El presente trabajo está destinado a los Estudios en Homenaje al Profesor Ricardo Alonso Soto y se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «La adaptación al Derecho europeo de la empresa: los nuevos retos del Derecho de sociedades y de los mercados de capitales» (PID2020-113958GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, del que son Investigadores Principales los Profesores Aurora Martínez Flórez y Alberto Vaquerizo Alonso.Project
Gobierno de España. PID2020-113958GB-I00Subjects
DerechoRights
© 2022 Thomson Reuters AranzadiAbstract
Con la expresión “garantía de indemnidad” se alude en el tráfico a la obligación que adquiere un sujeto (garante o promitente) de mantener indemne a otro (garantizado) del daño patrimonial que este último experimente como consecuencia de su eventual responsabilidad frente a un acreedor o frente a un tercero lesionado. En los últimos años, este tipo de “garantías” han cobrado una particular relevancia en el ámbito de la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital, donde se utilizan básicamente en tres escenarios distintos: (i) el comprador de una participación de control se compromete a mantener indemne al vendedor y administrador saliente a fin de obtener una rebaja en el precio o como contrapartida al otorgamiento de las “warranties”; (ii) la sociedad matriz de un grupo hace lo propio con los consejeros dominicales de sus filiales como alternativa a la contratación de un seguro “D&O”; o, en fin, (iii) una compañía otorga a sus administradores una garantía de indemnidad para incentivar una gestión más arriesgada, de la que espera obtener una mayor rentabilidad. El presente trabajo se propone estudiar la validez de estos pactos en el ordenamiento español, abordando los problemas de configuración que presentan en las tres hipótesis antes descritas. A tal fin, se ha creído preferible tratar de identificar las reglas aplicables en cada escenario concreto, en función de los distintos intereses en juego, huyendo de una construcción abstracta y puramente dogmática de esta figura contractual atípica The term “contractual indemnity” refers to the obligation acquired by one party (indemnifier or promisor) to indemnify another (indemnified party or promisee) against any damages that the latter may suffer as a consequence of his liability towards a creditor or an injured third party. In recent years, such “indemnities” have gained particular relevance in the field of directors” liability, where they are basically used in three different scenarios: (i) the purchaser of a controlling interest undertakes to hold the outgoing seller and director harmless in order to obtain a reduction in the price or in exchange for the granting of warranties; (ii) the parent company of a group promises to protect the nominee directors of its subsidiaries against third party claims as an alternative to taking out D&O insurance; or, finally, (iii) a company grants its directors a contractual indemnity in order to encourage riskier management, from which it expects to obtain a higher return. The purpose of this paper is to study the validity of these agreements under Spanish law, addressing the problems of configuration that they present in the three aforementioned cases. To this end, it has been considered preferable to try to identify the rules applicable in each specific scenario, depending on the different interests at stake, avoiding an abstract and purely dogmatic construction of this atypical contractual figure
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