Cimientos inestables: Los juristas latinoamericanos y el debate sobre la codificación del derecho internacional en 1930
Author
Domínguez Benito, HéctorEntity
UAM. Departamento de Derecho Privado, Social y EconómicoPublisher
Secretaría de Relaciones Exteriores México. Dirección General del Acervo Histórico DiplomáticoDate
2019Citation
Domínguez Benito, Héctor: Cimientos inestables: Los juristas latinoamericanos y el debate sobre la codificación del derecho internacional en 1930. Fabián Herrera León (ed.), Yannick Wehrli, (ed.). América Latina y el internacionalismo ginebrino de entreguerras: Implicaciones y resonancias. México: Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General del Acervo Histórico Diplomático, 2019. 129-157 p.ISBN
978-607-446-150-3Funded by
Esta investigación ha contado con fondos del proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España con referencia DER2014-56291-C3-1-PProject
Gobierno de España. DER2014-56291-C3-1-PSubjects
Historiografía; Derecho internacional americano; Derecho internacional latinoamericano; Nuevo derecho internacional; DerechoAbstract
El objetivo de este capítulo es poner de relieve las simplificaciones que puede
entrañar el uso de categorías habituales en la historiografía, como “derecho
internacional americano” o “derecho internacional latinoamericano”. Entre
los iusinternacionalistas latinoamericanos podemos encontrar perspectivas
muy opuestas respecto de la naturaleza del derecho internacional, así como
respecto del rol que debería jugar la dimensión “continental” del derecho en la
búsqueda de esa naturaleza. Para ilustrar con un caso concreto este disenso se
aborda la participación de los juristas latinoamericanos en la Conferencia para
la Codificación del Derecho Internacional de 1930, celebrada en La Haya a
instancias de la Sociedad de Naciones, prestando especial atención a dos figuras
particularmente representativas: Alejandro Álvarez y José Gustavo Guerrero.
Mientras que Álvarez entendía que los países del hemisferio occidental debían
ejercer un rol activo de liderazgo, y por lo tanto que la dimensión continental
era fundamental de cara a articular el nuevo derecho internacional, Guerrero no
era capaz de concebir una idea de derecho que no fuese universal, mostrándose
muy crítico con las “fragmentarias” concepciones regionales. Semejantes puntos
de partida se vieron reflejados en los debates de la Conferencia, sin ir más lejos
en las discusiones procedimentales sobre la articulación de las mayorías
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