Análisis jurídico de los «Business Improvement Districts» en los Estados Unidos de América
Author
Briffault, RichardPublisher
Marcial PonsDate
2015-05-29Citation
Anuario de Derecho Municipal 8 (2014): 161-183ISSN
1888-7392Subjects
Areas comerciales urbanas; Contribuciones especiales; Restricciones fiscales; Gobiernos locales; DerechoRights
© 2008, Instituto de Derecho local; © Marcial PonsAbstract
La naturaleza híbrida de los «Business Improvement Districts» (BIDs) impide
encajarles fácilmente en las categorías jurídicas que se apoyan en la distinción públicoprivado.
De modo que se plantean problemas en torno a la elección de los miembros de
sus órganos de Gobierno, la aplicación de las leyes relativas a los organismos públicos y
su financiación. En general, en estos casos los tribunales han fallado a favor de los BIDs.
Las dos resoluciones judiciales clave en este ámbito han concluido que los órganos de
Gobierno de los BIDs no se sujetan a la regla «una persona, un voto», y que a las exacciones
vinculadas a los BIDs no se les aplican las limitaciones propias de los impuestos.
Sin estos dos pronunciamientos, los BIDs, tal y como los conocemos, probablemente no
existirían. Para «sobrevivir legalmente», los BIDs han sido capaces de aprovechar las
ambigüedades existentes en el Derecho público americano. No todos los organismos públicos
se sujetan a la regla una persona, un voto, y no todas las exacciones establecidas en
este ámbito por el Gobierno se consideran como impuestos. Sin embargo, en ambos casos,
los tribunales han recurrido a las doctrinas existentes para dar cabida a los BIDs. Todo
ello sin perjuicio de reconocer ciertos límites legales a los BIDs. Así, por ejemplo, afirman
que las leyes de transparencia se aplican a las entidades privadas que intervienen en el
órgano de Gobierno de un BID, y que los BIDs deben demostrar que existe un beneficio
especial y significativo para todos aquellos que financian sus actividades para lograr
que las contribuciones especiales no se sometan a las restricciones establecidas para los
impuestos. Los tribunales han realizado una interpretación amplia de las doctrinas jurídicas
existentes para adaptarse a los BIDs, pero esas doctrinas todavía imponen ciertas
restricciones en consonancia con la naturaleza híbrida de los BIDs —que son organismos públicos creados para proporcionar beneficios tanto para el sector público como para los
particulares
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