Discurso terrorista, discurso de odio y el delito de enaltecimiento/humillación (art. 578 Del código penal): ¿riesgo o imposición de una determinada visión Del pasado?
Author
Cancio Meliá, Manuel
Entity
UAM. Departamento de Derecho Público y Filosofía JurídicaPublisher
Universidad de SalamancaDate
2021-01-01Citation
10.14201/azafea202123135164
Azafea: Revista de Filosofía 23. (2021): 135-164
ISSN
0213-3563; 2444-7072 (online)DOI
10.14201/azafea202123135164Editor's Version
https://doi.org/10.14201/azafea202123135164Subjects
Precursor de delitos de terrorismo; Delitos de discursos del odio; Exaltación del terrorismo y humillación a sus víctimas; Daño/ofensa como ilicitud delictiva; Ilicitud de las ofensas por terrorismo; DerechoRights
© Los autores/as
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Abstract
El delito de exaltación del terrorismo o de los terroristas, contenido en el art. 578 del Código Penal español, castiga dos tipos de conducta: la exaltación del terrrorismo o la humillación de sus víctimas. El Tribunal Supremo español lo ha entendido de dos modos diferentes en su jurisprudencia: o como una (mera) ofensa o como el riesgo de un daño futuro. Se argumenta con frecuencia que este delito implica un discurso de odio. Este ensayo trata de mostrar que, mientras que el terrorismo comparte algunos elementos con los delitos referidos a los discursos del odio, no debería confundirse con ellos, y al mismo tiempo que no hay espacio en el marco español de los delitos de discursos de terrrorismo para un delito como la ofensa contenida en el art. 578 SPC, que sería considerada inconstitucional
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