El estado de alarma y el derecho de crisis en nuestro sistema constitucional
Entity
UAM. Departamento de Derecho Público y Filosofía JurídicaPublisher
Boletín Oficial del Estado; Universidad Autónoma de MadridDate
2021Citation
AFDUAM extra I (2021): 17-29ISSN
1575-8427Subjects
Derecho de crisis; Estado de alarma; Estado de excepción; Principio de proporcionalidad; Limitación de derechos; Suspensión de derechos; Competencias sanitarias y marco territorial; DerechoRights
© Coedición de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con la colaboración del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de EspañaAbstract
Se parte del acierto constitucional de atender a las situaciones de crisis con su provisionalidad y limitaciones materiales correspondientes. Y ello pensando en los derechos afectados o las instituciones cuyo funcionamiento se altera, e interpretando correctamente la peculiar regulación al efecto, sea la propia Constitución o la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Así se examinan los dos Estados de Alarma nacionales declarados con ocasión de la pandemia del Coronavirus. Ambos se consideran justificados, pues las restricciones de derechos no incurren en su suspensión, propia del Estado de excepción y, aunque, con una acentuación diferente, de tendencia centralizada el primero o descentralizada el segunda, respetan el marco territorial constitucional. La conclusión no obstante es la conveniencia de una ley específica de las crisis sanitarias, que reduzca la inseguridad jurídica en que se mueven especialmente las Comunidades Autónomas
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