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La acción social de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital: un estudio en clave procesal de los artículos 238 y 239 de la LSC

Author
Cortés Puya, Casilda
Advisor
Damián Moreno, Juanuntranslated
Entity
UAM. Departamento de Derecho Privado, Social y Económico
Date
2022-09-16
Subjects
Derecho procesal; Sustitución procesal; Legitimación; Derecho
URI
http://hdl.handle.net/10486/704687
Note
Tesis Doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado, Social y Económico. Fecha de Lectura: 16-09-2022

Licencia de Creative Commons
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.

Abstract

El objetivo de esta tesis es el estudio, en clave procesal, de las normas de los Artículos 238 y 239 de Ley de sociedades de capital que disciplina el ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores e instrumentalizan la forma en la que la sociedad o, en su caso, los socios deben ejercitar la acción de resarcimiento de los daños ocasionados por los adminitradores en las funciones propias de su campo cuando dichos daños se producen en el patrimonio de la sociedad. Estas normas, que llamamos instrumentales, son procesales y van dirigidas principalmente al juez que tiene el deber de aplicarlas con todas sus consecuencias vinculando, por consiguiente, a las partes intervinientes en el proceso. Regulan aspectos del proceso, o de la relación jurídica procesal y son a las que tienen que acudir la sociedad si quiere ver reparado su patrimonio. Ello exige que deban ser interpretadas de acuerdo con los criterios propios del Derecho procesal, aplicando a ello la dogmática y los conceptos procesales que han sido elaborados por la doctrina científica y jurisprudencial y que, de forma concreta, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se refieren y regulan el modo en cómo la sociedad puede pretender y pretende, según la Ley, la tutela judicial efectiva de su derecho. Siendo así, se deduce un régimen especialísimo procesal en el que se ha facultado de forma exclusiva y excluyente a la Junta de socios para la toma de una decisión de esencial importancia para el orden jurídico como es la decisión del ejercitar la acción social, como igualmente se ha disciplinado un régimen procesal para que la acción de la sociedad pueda ser ejercitada en sustitución – por expropiación del poder de disposición del derecho que se perpetua en todas las instancias de la tutela - por unos socios que conforman una minoría si se da alguno de los supuestos reglados en la norma de inactividad o pasividad de la sociedad en la defensa de sus intereses; como, también, se ha disciplinado un régimen de renuncia o transacción al ejercicio de la acción dejando en manos de la Junta tal disposición, haciéndose depender, no obstante, de que no se oponga una minoría, manteniéndose así la coherencia del principio dispositivo en torno a la legitimación procesal. Este régimen especialísimo determina que la acción solo pueda ser ejercitada por la sociedad o la minoría, nunca conjuntamente, que la acción perezca para la sociedad cuando se interpone la demanda por la minoría y que la sociedad no pueda intervenir en el proceso iniciado por los socios, ni estos en el iniciado por la sociedad
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Name
cortes_puya_casilda.pdf
Size
2.173Mb
Format
PDF
Description
Texto de la Tesis Doctoral

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Google™ Scholar:Cortés Puya, Casilda

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  • Trabajos de estudiantes (tesis doctorales, TFMs, TFGs, etc.) [19540]

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