La acción social de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital: un estudio en clave procesal de los artículos 238 y 239 de la LSC
Author
Cortés Puya, CasildaAdvisor
Damián Moreno, JuanEntity
UAM. Departamento de Derecho Privado, Social y EconómicoDate
2022-09-16Subjects
Derecho procesal; Sustitución procesal; Legitimación; DerechoNote
Tesis Doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado, Social y Económico. Fecha de Lectura: 16-09-2022Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
Abstract
El objetivo de esta tesis es el estudio, en clave procesal, de las normas de los Artículos
238 y 239 de Ley de sociedades de capital que disciplina el ejercicio de la acción social
de responsabilidad de los administradores e instrumentalizan la forma en la que la
sociedad o, en su caso, los socios deben ejercitar la acción de resarcimiento de los daños
ocasionados por los adminitradores en las funciones propias de su campo cuando dichos
daños se producen en el patrimonio de la sociedad.
Estas normas, que llamamos instrumentales, son procesales y van dirigidas
principalmente al juez que tiene el deber de aplicarlas con todas sus consecuencias
vinculando, por consiguiente, a las partes intervinientes en el proceso. Regulan aspectos
del proceso, o de la relación jurídica procesal y son a las que tienen que acudir la sociedad
si quiere ver reparado su patrimonio. Ello exige que deban ser interpretadas de acuerdo
con los criterios propios del Derecho procesal, aplicando a ello la dogmática y los
conceptos procesales que han sido elaborados por la doctrina científica y jurisprudencial
y que, de forma concreta, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se refieren y regulan
el modo en cómo la sociedad puede pretender y pretende, según la Ley, la tutela judicial
efectiva de su derecho.
Siendo así, se deduce un régimen especialísimo procesal en el que se ha facultado de
forma exclusiva y excluyente a la Junta de socios para la toma de una decisión de esencial
importancia para el orden jurídico como es la decisión del ejercitar la acción social, como
igualmente se ha disciplinado un régimen procesal para que la acción de la sociedad pueda
ser ejercitada en sustitución – por expropiación del poder de disposición del derecho que
se perpetua en todas las instancias de la tutela - por unos socios que conforman una
minoría si se da alguno de los supuestos reglados en la norma de inactividad o pasividad
de la sociedad en la defensa de sus intereses; como, también, se ha disciplinado un
régimen de renuncia o transacción al ejercicio de la acción dejando en manos de la Junta
tal disposición, haciéndose depender, no obstante, de que no se oponga una minoría,
manteniéndose así la coherencia del principio dispositivo en torno a la legitimación
procesal.
Este régimen especialísimo determina que la acción solo pueda ser ejercitada por la
sociedad o la minoría, nunca conjuntamente, que la acción perezca para la sociedad
cuando se interpone la demanda por la minoría y que la sociedad no pueda intervenir en
el proceso iniciado por los socios, ni estos en el iniciado por la sociedad
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