Administradores frente a accionistas y acreedores: «Deberes de lealtad para los accionistas y obligaciones pactadas o legales para los acreedores»
Author
Alfaro Águila-Real, JesúsEntity
UAM. Departamento de Derecho Privado, Social y EconómicoPublisher
Thomson Reuters-CivitasDate
2019Citation
Alfaro Águila-Real, Jesús. “Administradores frente a accionistas y acreedores: «Deberes de lealtad para los accionistas y obligaciones pactadas o legales para los acreedores».” Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis. I Parte. La perspectiva europea. Sección 1. La posición de los administradores ante la crisis de la sociedad. Eds. Juan Andrés Recalde Castells, Nuria Bermejo Gutiérrez y Aurora Martínez Flórez. Thomson Reuters-Civitas, 2019. 69-120ISBN
978-84-1308-618-7Subjects
DerechoRights
© 2019 [Thomson Reuters (Legal) LimitedAbstract
No es necesario ni es adecuado para el objetivo de proteger los intereses de los acreedores,
modificar los deberes de los administradores cuando la sociedad se encuentra próxima a la
insolvencia. Estos deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 ss. LSC) permanecen incólumes
e invariados y, naturalmente, los administradores conservan la protección de la business
judgment rule que les hace inmunes a las demandas de la sociedad por infracción de su
deber de diligencia si adoptaron la decisión que causó daños al patrimonio social de buena
fe, desinteresadamente y a través de un procedimiento de toma de decisión adecuado y
dentro de sus competencias de gestión (decisiones “estratégicas y de negocio” art. 226
LSC). Naturalmente también, esta protección no podrá ser alegada ante la demanda de
daños presentada por un acreedor porque para el acreedor, el contrato entre el
administrador y la sociedad y, por tanto, la business judgment rule es res inter alios acta
que no les puede perjudicar pero, naturalmente, tampoco puede pretender el acreedor
beneficiarse de las cláusulas del contrato entre el administrador y la sociedad o de las
normas legales que integran ese contrato. Justamente, los deberes fiduciarios son normas
legales que integran el contrato entre el administrador y la sociedad. Como ese contrato no
es un contrato en beneficio de terceros –de los acreedores– éstos no pueden pretender que
los administradores les deban tales conductas sin haberlas contratado
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